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General Política

La Fiscalía apeló el fallo de la jueza que declaró inconstitucional la baja de la edad de imputabilidad y sobreseyó a un menor

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Los integrantes de la Unidad Fiscal Especializada en Materia Penal Juvenil (UFEPJ), Mauro Tereszko y Paula Raffa Pirra, apelaron el fallo de la jueza porteña, Laura de Marinis, que declaró inconstitucional la baja de la edad de imputabilidad y sobreseyó a un ladrón de 14 años.

Entre sus planteos, el fiscal coordinador y la auxiliar le pidieron a la Cámara revisora el apartamiento de la magistrada de la causa y que ordene el sorteo para designar a otro juez en el expediente.

Entre los argumentos plantearon que la impugnación “resulta admisible en la medida que ha sido interpuesta dentro del plazo legalmente establecido para ello, por quien tiene interés en hacerlo, mediante escrito fundado ante el tribunal que la motiva, y se encuentra dirigida a cuestionar un pronunciamiento que causa un perjuicio irreparable”.

Advirtieron que la resolución de la magistrada De Marinis “dicta el sobreseimiento del acusado, extinguiendo la acción a su respecto”, lo que produce “un evidente gravamen de imposible reparación ulterior, al finalizar el proceso penal iniciado contra el adolescente sobreseído en la decisión recurrida, que le impide a este Ministerio Público Fiscal ejercer sus facultades constitucionales”.

Cuestionaron que “la decisión de declarar la inconstitucionalidad de la norma y sobreseer al adolescente imputado causa un agravio a esta parte en su pretensión de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de acuerdo con los intereses generales de la sociedad, velar por la normal prestación del servicio de justicia y procurar ante los tribunales la satisfacción del interés social”.

Alertaron que el fallo de la jueza “implica arrogarse facultades legislativas, reservadas al Congreso de la Nación, al no aplicar una ley vigente y violar así el principio de legalidad. Además y precisamente en virtud de lo anterior, la decisión afecta directamente el principio republicano de gobierno y la división de poderes, consagrados en el artículo 1 de la Constitución Nacional”.

Las claves de la apelación al fallo de la jueza porteña que declaró inconstitucional el régimen penal juvenil y sobreseyó a un ladrón de 14 años

  • “La declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y su uso debe ser limitado, de última ratio, cuando no exista posibilidad de interpretar la norma conforme lo establecido en nuestra Constitución Nacional. La Sra. Jueza se ha apartado de un criterio constante y rector para el derecho”.
  • “La Sra. Jueza intenta construir un argumento alrededor del derecho a la protección integral de los adolescentes por ser personas en desarrollo, sin explicar de qué manera, en el caso concreto, ese derecho a la protección integral está siendo violado por esta investigación penal preparatoria”.
  • “La resolución otorga a las Observaciones del Comité de los Derechos del Niño una fuerza normativa que no tienen”.
  • “La decisión recurrida aplica el principio de no regresividad sin identificar el derecho concreto que habría sido afectado”.
  • “La decisión recurrida confunde la responsabilidad penal, el proceso y la proporcionalidad de la respuesta estatal; lo cual implica una invasión de la esfera de decisión de este Ministerio Público Fiscal”.
  • “La decisión recurrida que declara la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley Nacional 27.801 se apoya en fundamentos aparentes y no constituye derivación razonada del derecho vigente y, en consecuencia, corresponde su descalificación como acto jurisdiccional válido en los términos de la doctrina sobre arbitrariedad de sentencia”.
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