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General Pico: declararon la responsabilidad penal a menor de edad por homicidio simple con exceso en legítima defensa

El Tribunal colegiado compuesto por los jueces de audiencia de juicio de General Pico, Carlos Federico Pellegrino, Marcelo Pagano y la jueza de audiencia María José Gianinetto declaró la autoría y responsabilidad penal de una persona menor de edad -16 años-, por el delito de homicidio simple, con exceso en la legítima defensa.
Además el Tribunal dispuso la continuidad de las medidas cautelares que pesaban sobre el imputado hasta la finalización del proceso. Las mismas consisten en: obligación de concurrir a un taller de huerta municipal, con la frecuencia que esta actividad sea establecida por los organismos pertinentes; continuar con el tratamiento psicológico y abstenerse de consumir bebidas alcohólicas. Además no podrá ausentarse de su domicilio antes de las 22 horas, con algunas excepciones familiares en las que deberá regresar antes de las 23 o 24 horas.
También le ordenaron la prohibición de ingresar a la localidad de Victorica, rigiendo como medida secundaria la prohibición absoluta de acercamiento y contacto hacia la familia de la víctima -otra persona menor de edad- y/o su domicilio, no pudiendo entrar en contacto con los nombrados por ningún medio, ya sea en forma personal, tecnológica o por terceras personas.
El juicio se desarrolló durante los días 16, 17, 18 y 19 de marzo del corriente año, con la actuación del Tribunal colegiado antes mencionado, los fiscales Nicolás Rojo y Enzo Rangoni, la defensora oficial María Soledad Trimboli y en representación de la familia de la víctima como querellante particular, el letrado oficial Mauro Fernández.
Las pruebas aportadas durante el juicio permitieron establecer que el 20 de julio de 2025, aproximadamente a las 3 de la madrugada, el imputado se encontraba en el domicilio de un familiar en la localidad de Victorica, en compañía de dos amigos adolescentes. En el lugar también se hallaban otras dos mujeres menores de edad.
Los mencionados habían compartido una cena y se encontraban en el frente de la vivienda cuando otros tres jóvenes menores de edad pasaron caminando por el lugar. Cuando éstos ya se habían alejado aproximadamente unos cincuenta metros, una de las jóvenes profirió en voz alta: “Ustedes son los que pegan y corren”, reiterándola en una segunda oportunidad.
Dicha manifestación motivó que el damnificado, acompañado por sus amigos, regresara hacia el domicilio desde el cual se había efectuado el grito. Ante esta situación, las adolescentes y uno de los amigos del imputado ingresaron al interior de la vivienda, permaneciendo en la vereda el imputado y otro de sus amigos.
En ese contexto, la víctima increpó inicialmente al amigo del imputado a quien empujó, recibiendo como respuesta que no deseaba tener problemas. Seguidamente, se dirigió hacia el imputado, a quien también increpó, produciéndose entre ambos empujones y forcejeos.
En tales circunstancias, y en el marco de dicho enfrentamiento, el imputado, quien tenía en su poder un cuchillo que utilizaba previamente para cortar hielo, asestó una puñalada en el pecho al damnificado, provocando que éste retrocediera y cayera en la vía pública, falleciendo a los pocos minutos como consecuencia de la lesión recibida.
En sus alegatos de cierre, la fiscalía calificó a los hechos como homicidio simple y solicitó la declaración de responsabilidad penal del imputado y la continuidad de las medidas cautelares vigentes.
El representante de la parte querellante adhirió al requerimiento fiscal y también solicitó la declaración de responsabilidad penal por el delito de homicidio simple.
Por su parte, la defensa técnica del imputado, solicitó que la conducta de su defendido sea encuadrada como legítima defensa, y subsidiariamente como exceso en la legítima defensa.
El Tribunal agregó en el fallo que “la materialidad del hecho en los términos expuestos no ha sido objeto de controversia sustancial entre las partes, centrando el debate en la calificación jurídica que corresponde asignar al suceso, esto es, si se trata de un homicidio simple —tal como sostienen el Ministerio Público Fiscal y la Querella— o si, por el contrario, la conducta del imputado se encuentra amparada por la legítima defensa o, subsidiariamente, encuadra en un supuesto de exceso en su ejercicio, conforme lo postula la Defensa Técnica”.
Para los magistrados, durante el juicio quedó demostrado que el imputado y sus dos amigos mantenían conflictos previos con otro grupo de jóvenes de Victorica, entre quienes se encontraban la víctima y los dos amigos de éste, vinculados a un grupo conocido en la localidad. “Dicho grupo fue caracterizado por los testigos como proclive a resolver conflictos mediante conductas violentas, registrándose incluso antecedentes de enfrentamientos previos, particularmente entre el damnificado y otro de los amigos del imputado”.
También quedó acreditado que el imputado tenía en su poder el cuchillo en razón de estar realizando tareas domésticas —concretamente, cortando hielo—, corroborado por los testimonios coincidentes de quienes se encontraban en el lugar.
“En cuanto a la dinámica inmediata del hecho, se estableció que fue el damnificado quien inició la confrontación física, primero empujando a un amigo del imputado y luego dirigiéndose hacia el imputado, a quien increpó y agredió físicamente”, expresaron los jueces.
Y agregaron que “el propio imputado refirió haber sido tomado del cuello, lo que le dificultaba la respiración, solicitando que lo soltara; tras ello, habría recibido un golpe de puño, momento en el cual reaccionó utilizando el cuchillo que portaba”. Dicha secuencia, se encuentra corroborada en otros testimonios.
El Tribunal expresó que “se encuentra acreditada la existencia de un ataque ilegítimo por parte del damnificado, el cual generó un peligro actual e inminente para la integridad física del imputado, configurando una amenaza real. Asimismo, no se verifica la concurrencia de provocación suficiente por parte de este último, quien no desplegó conducta alguna que pudiera considerarse idónea para desencadenar la agresión, limitándose a encontrarse en el lugar de los hechos”. Luego el Tribunal agregó que “ (..) de este modo, la supuesta provocación —cuya autoría ni siquiera ha sido atribuida con certeza al imputado— no resulta suficiente ni adecuada para justificar la agresión desplegada por el damnificado”.
Sin perjuicio de ello, el Tribunal afirmó que el reproche jurídico a la conducta del imputado “ radica en la desproporción de la respuesta brindada, en tanto la extrema violencia empleada al asestar la puñalada excede los límites de lo necesario y razonable.”
“En consecuencia, corresponde concluir que existió un exceso en la legítima defensa, en tanto, si bien la reacción inicial se produjo frente a una agresión ilegítima, el medio empleado y la intensidad de la respuesta sobrepasaron los límites de necesidad y proporcionalidad exigidos por el ordenamiento jurídico. En tal sentido, la utilización de una estocada potencialmente mortal frente a una agresión que no implicaba un riesgo inminente para la vida no puede ser considerada una respuesta ni proporcional ni razonable”, concluyeron los magistrados.
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