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Santa Isabel: confirmaron condena a diez años de prisión por intento de femicidio
El delito cometido por el imputado se consideró doblemente agravado, por el vínculo y por mediar violencia de género.

El Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa rechazó este jueves el recurso de impugnación presentado por la defensa de Héctor Omar Suárez, que en el año 2023 atacó con un machete a su pareja en la localidad de Santa Isabel, confirmando su condena a diez años de prisión por el delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por mediar violencia de género en grado de tentativa.
La decisión fue tomada por la Sala “A” del TIP, integrada por los jueces Gabriel Lauce Tedín y María Eugenia Schijvarger, en una audiencia realizada este 20 de febrero de 2025. De esta manera, quedó firme la sentencia dictada el 21 de octubre de 2024 por el juez de Audiencia de la Segunda Circunscripción Judicial Marcelo Pagano y donde Fiscalía había solicitado 12 años de prisión.
El juicio se llevó a cabo los primeros días de ese mes del año pasado en General Pico y en Victorica. Contó con los testimonios de la víctima, el imputado y unos veinte testigos. El Ministerio Público Fiscal de la IV Circunscripción estuvo representado por María Nemesio, con la colaboración del fiscal Enzo Rangone, mientras que la defensa fue asumida por los abogados Alejandra Lezcano López y Omar Gebruers.
La agresión ocurrió en la madrugada del 7 de octubre de 2023, cuando el imputado hirió a su pareja con un machete en una vivienda de Santa Isabel (ver aparte).
La víctima fue trasladada inicialmente al hospital local y luego derivada al Centro de Salud de Victorica, recibiendo el alta médica dos días después. En el marco de la investigación, se realizaron cuatro allanamientos en el casco urbano de la localidad oesteña.
El agresor fue detenido el mismo día del ataque.
Violencia de género
En los alegatos del juicio, Pagano consideró probado que el hecho encuadra en la figura de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por mediar violencia de género en grado de tentativa, conforme a los artículos 80 incisos 1º y 11º, 42 y 44 del Código Penal y la Ley 26.485.
En relación al agravante de violencia de género, afirmó que “la damnificada sufría de parte del imputado los tipos de violencia física, psicológica, sexual y económica (…), dentro de la modalidad de violencia doméstica (…)” y agregó que “claramente ha existido una situación de violencia de género y en ese contexto se produjo el hecho debatido. Por todo ello considero que también se da el supuesto de agravamiento previsto en el inc. 11º del art. 80 del CP, es decir ha sido una tentativa de homicidio de un hombre contra una mujer mediando violencia de género”.
“Claramente -precisó en la sentencia- el elemento utilizado era idóneo para causar la muerte, y el lugar donde fue dirigido el golpe también, lo cual deja a las claras la intención homicida del imputado, no pudiendo concretarlo gracias a la acción defensiva de la damnificada; ello más allá de que los golpes posteriores no hayan tenido dicha peligrosidad porque fueron dados con el costado de la hoja, y que haya desistido de proseguir al escuchar los gritos y el pedido de que se detuviera de la víctima”.
Por ello, el juez impuso a Suárez la pena de diez años de prisión, con las accesorias legales y costas del proceso.
Defensa y confirmación
La defensora Lezcano López argumentó que la condena debía ser revisada por falta de pruebas y una errónea valoración de los hechos, alegando que no se acreditó la intención homicida del condenado. Sin embargo, el Tribunal de Impugnación Penal consideró que las pruebas presentadas eran suficientes para sostener la culpabilidad del acusado, incluyendo testimonios, pericias médicas y psicológicas.
Finalmente, los jueces resolvieron rechazar el recurso de impugnación, confirmando la condena impuesta en primera instancia. Además, se ratificó que el ataque ocurrió en un contexto de violencia de género, lo que fue clave para mantener la calificación del delito.
“Otro aspecto que cabe resaltar –sostiene el reciente fallo del TIP- es que Suárez no logró consumar el hecho por circunstancias ajenas a su voluntad, y ciertamente la acción defensiva de la víctima de protegerse contra el ataque del imputado constituyó dicha circunstancia. En este sentido, cabe tener presente que el plan desplegado por Suárez fue infructuoso en dos oportunidades, en primer lugar, cuando la intentó ahorcar y la víctima logró soltarse, y luego, ante el ataque con el machete hacia la cabeza de la víctima en el cual la mujer puso su brazo e impidió que Suárez cumpla con el fin de su acción. Todo ello da sustento a considerar que el hecho no se produjo por causas ajenas al plan homicida de Suárez, y no por su mero desistimiento”.
Los hechos probados
Tras el juicio desarrollado los días 2, 3 y 4 de octubre del año pasado en la Sala de Audiencia Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial y en la Sala de Audiencia de la Cuarta Circunscripción Judicial, el juez Pagano dio por comprobado que en la madrugada del 7 de octubre de 2023, cuando Héctor Suárez se encontraba con su pareja en su domicilio de Santa Isabel, el acusado comenzó a realizarle reproches a la damnificada por cuestiones de celos y seguidamente empezó a agredirla físicamente, primero tomándola del cuello y ahorcándola.
Cuando la víctima logró sacarse de encima al victimario, este la arrinconó en la pieza y sacó un machete casero de abajo del sommier con el que la agredió, arrojándole un golpe con el filo hacia la cabeza, ante lo cual la mujer se cubrió con el brazo derecho, lo que le produjo una herida cortante profunda en la muñeca abarcando casi el 50% en la cara externa, que comprometió piel, tejido celular subcutáneo, músculo, arteria cubital y nervio cubital, y una herida cortante en cuero cabelludo de aproximadamente cinco centímetros.
Luego siguió tirándole planazos con el machete, lo que le produjo una herida cortante en el antebrazo izquierdo de tres centímetros aproximadamente, una herida superficial en palma de la mano, una herida cortante en región dorsal superficial a nivel de la articulación metacarpo falángica del índice y un hematoma en el antebrazo.
Seguidamente, ante los gritos desesperados de la víctima de que parara, el imputado detuvo su accionar y se retiró hacia el exterior de la vivienda llevando consigo el machete, situación que fue aprovechada por la damnificada para huir en busca de ayuda.
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