Provinciales
La Corte Suprema revocó un fallo del STJ y reabrió el reclamo de los martilleros pampeanos
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a una queja presentada por el Colegio de Martilleros y Corredores de Comercio de La Pampa y dejó sin efecto un fallo del Superior Tribunal de Justicia provincial en el marco del litigio contra el Estado pampeano por la constitucionalidad de la Ley Provincial 3097, que redujo y reguló las comisiones inmobiliarias.
El pronunciamiento del máximo tribunal del país, firmado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, cuestionó el accionar del STJ pampeano al considerar que rechazó el recurso extraordinario presentado por el Colegio con un rigor formal excesivo y sin tratar adecuadamente el planteo de inconstitucionalidad de la norma.
La ley 3097, sancionada en 2018, modificó la Ley 861 y estableció que en los alquileres de viviendas urbanas, cuando el inquilino es una persona física, los honorarios de martilleros y corredores deben ser abonados exclusivamente por el locador. Además, fijó un tope del 4,5% del total del contrato como comisión máxima, prohibiendo su cobro al inquilino.
El Colegio profesional había promovido un amparo para que se declararan inconstitucionales los artículos centrales de la ley, pero la demanda fue rechazada en primera instancia, en la Cámara de Apelaciones de Santa Rosa y luego en el Superior Tribunal de Justicia. La Sala A del STJ declaró inadmisible el recurso extraordinario provincial al entender que no cumplía con el requisito de “fundamentación diferenciada” y que no refutaba todos los argumentos del fallo de Cámara.
Según el STJ, la presentación confundía los conceptos de violación y errónea aplicación de la ley y reiteraba argumentos ya descartados en instancias anteriores, lo que, a su criterio, impedía la apertura de la vía extraordinaria.
Ante ese escenario, los martilleros recurrieron en queja ante la Corte Suprema. Allí plantearon que el tribunal pampeano había cerrado la instancia sin fundamentos adecuados y sin resolver el fondo del reclamo constitucional.
En su voto, Rosatti sostuvo que el STJ realizó “un examen de los requisitos con excesivo rigor formal”, lo que lesionó garantías constitucionales básicas. Remarcó que el tribunal provincial omitió tratar cuestiones relevantes sometidas a su consideración, configurando una violación al debido proceso y a la defensa en juicio.
El magistrado señaló que el recurso extraordinario local contenía una crítica concreta de la sentencia de segunda instancia y mantenía el planteo de inconstitucionalidad con argumentos suficientes, más allá de la solución final que pudiera adoptarse sobre el fondo del asunto. Por ese motivo, consideró que la sentencia debía ser descalificada por arbitraria.
Con fundamentos coincidentes, Rosenkrantz y Lorenzetti acompañaron la decisión de hacer lugar a la queja, declarar formalmente admisible el recurso extraordinario y dejar sin efecto la resolución del STJ.
El expediente volverá ahora a la Sala A del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, que deberá dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto por la Corte Suprema.