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El STJ dispuso que el Poder Judicial no pague Ganancias

El Superior Tribunal de Justicia, en una curiosa interpretación, ha determinado mediante una reciente acordada algunos privilegios para quienes pertenecen al Poder Judicial.

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Esto es que magistrados, funcionarios y empleados que vengan de “afuera” –es decir que hoy no estén ocupando cargo alguno y accedan desde este año a desempeñarse en la Justicia– sí deberán afrontar el Impuesto a las Ganancias.

Aunque se considera que ningún salario debiera estar alcanzado por ese tributo, lo cierto es que hay un amplio sector de trabajadores que sí tienen que pagarlo. No obstante hay uno que aparece como privilegiado y es el de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la provincia. Aunque con algunas diferencias en favor de quienes siguen la “carrera judicial”.

 

Los exceptuados.

Una serie de acordadas y resoluciones de distintos organismos –Cortes y Superiores Tribunales de distintas provincias del país–, de la que el Poder Judicial pampeano se hizo eco, determinó en su momento que quienes hubieran ingresado antes del 1 de enero de 2017, quedaban exceptuados de Ganancias. Sí empezaban a tributar los que hubieran accedido después, pero solamente algunos ítems.

Pero desde este año los que entraren desde “afuera” a la Justicia (un abogado/a que no viene del sistema y pudiera ser designado/a en un puesto de juez/a o prosecretario/a, o cualquiera fuera el puesto) sí tendrá que oblar el impuesto en su totalidad.

 

Intangibilidad para algunos.

¿Cuál es el argumento del STJ pampeano? La acordada recuerda el tema de la intangibilidad de los salarios de sus funcionarios, magistrados y empleados que, cabe decir, resultaría un concepto en este caso usado de manera claramente discriminatoria: si se viene haciendo carrera dentro de la Justicia sería una cosa; pero quienes pudieran haber accedido este año no tendrán el mismo beneficio que los que ya pertenecen al Poder Judicial.

 

El acuerdo.

Cabe recordar que ha habido diversas presentaciones de asociaciones que agrupan a quienes se desempeñan en el ámbito judicial a fin de precisar el alcance de la normativa.

Ahora, una reciente acordada del Superior Tribunal de Justicia (del 13 de agosto), firmada por todos sus miembros –José Roberto Sappa (en disidencia), Eduardo Daniel Fernández Mendía, Hugo Oscar Díaz, María Verónica Campo, y Fabricio Ildebrando Luis Losi– establece pautas que fija el alcance de aplicación de la Ley de Impuesto a las Ganancias para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de La Pampa

 

Un poco de historia.

Cabe recordar que el Superior Tribunal de Justicia había resuelto por resolución 23/2017 que lo que perciben por su desempeño magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público de la provincia de La Pampa, cuyo nombramiento hubiera ocurrido hasta el 31 de diciembre de 2016 incluso, no se encuentran alcanzados por la tributación del Impuesto a las Ganancias.Al modificarse el método de liquidación del tributo –básicamente por la prohibición de exclusión de la base imponible de determinados rubros del salario–, y de acuerdo a la ley 27.743 que impacta directamente sobre el monto de las remuneraciones de determinados grupos de magistrados, funcionarios y empleados, el STJ consideró que se generaba la necesidad de expedirse en cuanto al alcance de la normativa.

 

Tres situaciones.

Así, se consideró la existencia de tres tipos de situaciones: Magistrados, funcionarios y empleados, cuyo ingreso hubiese sido anterior al 1 de enero de 2017; los que lo hubieran hecho entre el 1 de enero de 2017 y la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.743; y aquellos cuyo movimiento hubiera ocurrido con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.743.Es decir, no pagan los que hubieran ingresado al Poder Judicial antes del primero de enero de 2017, y tampoco lo harían cuando pudieran ser designados (por ascensos, por ejemplo) en otros cargos.

 

Algunos cambios.

¿Qué más dice la reciente acordada del Superior Tribunal? Que aquellos magistrados, funcionarios y empleados cuyos nombramientos hubieran ocurrido después del 1 de enero de 2017 y la fecha de entrada de emergencia de la ley 27.743, “debe interpretarse que la nueva normativa no les resulta aplicable, debiendo continuar tributando sobre la misma base que en la actualidad. Y se establece que la base imponible del impuesto se integrará con todo pago recibido por cualquier concepto relacionado con el trabajo personal en relación de dependencia, no pudiéndose realizar ninguna exención o deducción ni total o parcial, salvo las previstas en la misma ley.

 

Rubros excluidos.

Ahora sí, este sector de empleados “seguirá tributando el impuesto excluyéndose de su base imponible en los rubros denominados ‘adicional general’, ‘suplemento de 2046-04’, ‘neto de la suma fija impuesta por el artículo 25 de la ley 2088’, y el rubro de ‘antigüedad y justicia en proporción al adicional general’. Entonces queda claro que aquellos cuyo ingreso al Poder Judicial hubiese ocurrido con posterioridad a la fecha de entrada de emergencia de la ley 27.743 quedarán alcanzados por la nueva normativa sin perjuicio de las situaciones concretas que puedan presentarse en el futuro y que deben ser materia de revisión”.

 

Sappa en disidencia.

En este punto cabe decir que el actual presidente del STJ, José Sappa, difiere y sostiene que “debe mantenerse inalterada la situación de aquellos nombramientos ocurridos entre el 1 de enero de 2007 y la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.753”.

El ministro considera que de esta manera se resguardaría “el principio de igualdad entre los magistrados, funcionarios y empleados con los nombramientos de personas que provengan de la matrícula”.

No obstante la disidencia de Sappa, la acordada fue firmada por todos los integrantes del STJ.

 

Más argumentos.

El otro argumento del máximo organismo judicial de la Provincia es que –de tener que pagar Ganancias quienes ingresaron antes de 2017– se verían afectados en “el derecho a la carrera judicial”. La explicación que se intenta en el acuerdo es que el progreso en el ámbito judicial mediante ascensos, o cambios a cargos que impliquen mayor remuneración –esto es asumir mayores responsabilidades– “es irrazonable” que pudiera implicar el “empeoramiento” de la situación salarial.

Cabe señalar que funcionarios, magistrados y empleados judiciales resultan privilegiados en relación a otros trabajadores de la Provincia. Concretamente se calcula que los máximos salarios alcanzan de manera bruta algo así como los 7 millones de pesos (7.000 dólares al cambio oficial). Los ministros del STJ perciben $ 3.837.000, pero a eso se suman –como quedó dicho– otros rubros que llevan muy por encima esa cifra.

Cobran más que el propio gobernador, que según puede leerse en el Boletín Oficial percibe $ 2.659,368. Y en este caso sí debe hacer frente al Impuesto a las Ganancias.

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