Economía
El Gobierno reglamentó el régimen de incentivo a las inversiones de las pymes: los detalles
El Ejecutivo puso en marcha el esquema que busca atraer capitales de entre US$150.000 y US$30 millones en el sector de la mediana y pequeña empresa, a la vez de generar empleo. Los beneficios fiscales que promete.
El Gobierno reglamentó este martes el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), un esquema incluido en la Reforma Laboral que el Congreso convirtió en ley en febrero. La inicaitiva apunta a atraer capitales y generar empleo en el sector de la pequeña y mediana empresa (pymes) con inversiones mínimas de US$150.000 y un techo de US$30 millones.
La medida quedó oficializada con el decreto 242, publicado este lunes en el Boletín Oficial. En el texto, se establece las condiciones para que empresas locales y extranjeras puedan acceder a beneficios fiscales si concretan inversiones en áreas estratégicas durante los próximos 2 años.
El decreto, además, encomendó a ARCA y a las secretarías de Agricultura y de Energía, a dictar “dentro de los 30 días corridos” las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la aplicación efectiva del régimen.
“Sin esa resolución conjunta, una empresa que quiera adherirse hoy no puede hacerlo formalmente”, planteó el tributarista Sebastián Domínguez.
Qué es el RIMI y a quiénes está dirigido
El RIMI tiene como objetivo estimular inversiones de mediana escala para potenciar la competitividad, el desarrollo económico y la creación de empleo en la Argentina. Apunta a fortalecer las cadenas de valor, aumentar las exportaciones y consolidar el crecimiento sostenible de los sectores productivos.
Podrán acceder al régimen las micro, pequeñas y medianas empresas (hasta Tramo 2) y las entidades sin fines de lucro registradas ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Para hacerlo, deberán contar con el certificado que acredite su condición al inicio del ejercicio fiscal en el que se realice la primera inversión.
RIMI: qué inversiones están incluidas y cuáles quedan afuera
El programa apunta a las inversiones que alcancen el mínimo establecido por la norma según la escala de la empresa. Así se distribuyó de la siguete manera:
- Microempresas: US$150.000;
- Pequeñas empresas: US$600.000;
- Medianas empresas tramo 1: US$3,5 millones;
- Medianas empresas tramo 2: US$9 millones (con tope de US$30 millones.
Eun un comunicado, el Ministerio de Economía informó que las empresas que adhieran al RIMI tendrán hasta 2 años para poder llevar a cabo esas inversiones y a partir de allí contarán con un régimen de amortización acelerada de 2 años en el Impuesto a las Ganancias para los bienes incluídos en el régimen
El plan contempla beneficios fiscales para quienes inviertan en bienes de capital, tecnología, infraestructura y eficiencia energética. Las inversiones deben ser nuevas y quedan excluidos los automóviles.
Se consideran elegibles los bienes de capital, bienes de informática y telecomunicaciones, sistemas de riego agrícola, mallas antigranizo y bienes semovientes amortizables (animales de genética superior para actividades productivas).
En el caso de obras, solo se admitirán aquellas que, al momento de la entrada en vigencia de la ley, tengan un avance menor al 30% del monto total de inversión.
Las inversiones en bienes de alta eficiencia energética también están contempladas: se incluyen equipos para la generación, almacenamiento y transporte de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, así como mejoras que reduzcan el consumo energético en las unidades de producción.
Quedan expresamente excluidas las erogaciones destinadas a bienes financieros, es decir, activos e instrumentos que no estén orientados a la producción concreta de bienes o servicios.
Desde Economía remarcaron que “la amortización acelerada es un incentivo de alto impacto para mejorar el flujo de caja y la solvencia financiera de las empresas».
RIMI: cómo se accede a los beneficios y cuáles son los requisitos
Para acceder a los beneficios del RIMI, los interesados deberán acreditar su condición de pyme o entidad sin fines de lucro y cumplir con los parámetros fijados por la normativa.
Las inversiones deben ser susceptibles de amortización para el Impuesto a las Ganancias y podrán ponerse en marcha incluso después del plazo de dos años, siempre que se demuestre su afectación a la generación de rentas gravadas.
El monto mínimo de inversión se calculará sumando todas las inversiones elegibles realizadas dentro del plazo reglamentario. Para determinar el monto en dólares, se tomará el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina vigente al día hábil anterior a la fecha de la factura.
El usufructo de los beneficios fiscales solo procederá cuando la inversión productiva esté en marcha y se haya cumplido el monto mínimo exigido dentro de los dos años.
El régimen prevé un cupo anual para la devolución de IVA, hasta un tope del 50% del cupo correspondiente, y la distribución se hará según la antigüedad y magnitud de los saldos acumulados.
Las inversiones que busquen acceder a los beneficios deberán estar libres de deuda firme, exigible e impaga al momento de la solicitud, según la normativa de la Administración Tributaria. La deuda se considerará firme cuando, tras la intimación, no haya sido regularizada ni recurrida en el plazo otorgado.