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Argentina

Uno por uno, todos los delitos que investiga la Justicia y complican a directivos de la AFA

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El juez en lo penal económico Marcelo Aguinsky se refirió por primera vez a la administración fraudulenta y ubicó a la Asociación del Fútbol Argentino como posible víctima de sus dirigentes.

La causa que investiga quiénes son los verdaderos dueños de una lujosa quinta ubicada en Pilary otras cuatro propiedades, además de una flota de 54 vehículos de alta gama, apunta al presunto lavado de activos y administración fraudulenta en perjuicio de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA)e ingresó esta semana en una etapa clave.

El juez en lo penal económico Marcelo Aguinsky rechazó apartarse del expediente y dejó formalizada una disputa de competencia con su par de Campana, Adrián González Charvay, que ahora deberá resolver la Cámara Federal de San Martín.

La contienda se originó a partir de un pedido de inhibitoria del juzgado de Campana desde donde se reclamó la causa, porque las propiedades se encuentran en el partido de Pilar, dentro de su jurisdicción territorial. Lo hizo a pedido de la defensa de Luciano Pantano, un monotributista vinculado a la AFA que junto a su madre jubilada están al frente de la sociedad que compró la quinta.

Pilar: un punto en el mapa del delito

Aguinsky, sin embargo, consideró que ese criterio resulta insuficiente en la investigación y sostuvo que la ubicación de la finca es “solamente un punto en el mapa”, frente a un esquema delictivo que —según la acusación— se desplegaría a través de actos financieros, societarios y administrativos con epicentro en la Ciudad de Buenos Aires. Advirtió que como conclusión provisoria se podría ubicar a la Asociación del Fútbol Argentino como posible damnificada de administración fraudulenta “a través de sus directivos”.La mansión de Villa Rosa,La mansión de Villa Rosa, Pilar, fue allanada por el primer juez del caso Daniel Rafecas y luego quedó valuada en 20 millones de dólares, con 54 vehículos de alta gama incluídos

Esa figura penaliza a quien “por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos“. El caso acumula casi 4.000 páginas de evidencia.

Este delito sería el “precedente”, es decir, el que abrió la puerta a la ganancia ilícita que se blanqueó después mediante “lavado de activos”, previsto en el artículo 303 del Código Penal y que prevé penas de hasta diez años de prisión.

Según la acusación del fiscal en lo penal económico Claudio Navas Rial, la investigación no se limita a la titularidad formal de la quinta de Pilar ni a su localización geográfica, sino a un entramado de operaciones.

Se trata de “es un despliegue de actos jurídicos y materiales que abarcan la constitución y modificación de firmas, la adquisición de otras, las relaciones personales y laborales de los sujetos con instituciones relacionadas con el fútbol profesional y los negocios comerciales conexos, tanto en el país como en el exterior”.

El desafío de la causa

Para la Justicia, el “verdadero desafío” en esta investigación es dilucidar cómo se obtuvo el dinero que “permitió pagar esa manifestación de riqueza (el inmueble y los autos) y en la actualidad su mantenimiento”. Por eso se busca “retroceder en el tiempo” para avanzar en la pesquisa y esclarecer si hubo lavado de dinero. Es un camino para atrás: desde la finca de Villa Rosa hacia el pasado porque “primero se comete el delito y luego se aprovechan (blanquean) sus frutos”. La semana pasada se esperaba obtener alguna explicación de Pantano y su madre, pero su descargo quedó suspendido porque reclamaron el cambio de juez en el caso.La flota de autos enLa flota de autos en el galpón de la quinta. Sus pases de peaje eran pagados con una tarjeta corporativa de AFA a nombre de Luciano Pantano, determinó la Justicia

Con la negativa de Aguinsky a este planteo, el conflicto deberá ser zanjado de manera unipersonal por la Cámara Federal de San Martín, tal como prevé el procedimiento en los casos de inhibitoria. Durante la primera quincena de la feria judicial de enero, se encuentra activa la Sala I, presidida por el juez Juan Pablo Salas hasta el 24 de enero. Si la definición se adopta en ese período, será Salas quien resuelva si la causa continúa en el fuero penal económico porteño o si debe ser remitida a Campana.

El peso de los antecedentes

Salas no es un magistrado ajeno a este tipo de controversias. Ya intervino en otros conflictos de competencia de alto impacto político. Uno de ellos estuvo vinculado a la criptomoneda $LIBRA, difundida por Javier Milei y luego denunciada como una posible estafa.

En aquel caso, Salas resolvió que la investigación dejara el juzgado federal de Sandra Arroyo Salgado, en San Isidro, y pasara a Comodoro Py. El eje del conflicto fue también aquí la territorialidad, porque el Presidente posteó el mensaje que presentaba a la criptomoneda en su cuenta en la red social X desde la quinta de Olivos, jurisdicción de San Isidro. El mismo tribunal de apelaciones revisa las decisiones del juzgado de Campana.

De hecho en la resolución donde rechazó ceder la causa a González Charvay, el juez Aguinsky marcó que “para este caso debe tenerse presente un señero fallo de la Cámara Federal de San Martín que sostiene que: “…los hechos delictivos se reputan cometidos en todas las jurisdicciones en las que se ha desarrollado alguna parte de la acción o el resultado…”.

El futuro inmediato de la causa depende de la resolución de la Cámara Federal de San Martín. Si el tribunal confirma la postura de Aguinsky, la investigación continuará en el fuero penal económico, donde podrían profundizarse las medidas de prueba sobre el flujo de fondos, las responsabilidades de directivos y el eventual vínculo con otras causas en trámite, incluidas investigaciones por delitos tributarios.

Si, en cambio, la Cámara hace lugar al planteo de Campana, el expediente deberá ser remitido a ese juzgado.

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