Argentina

Farmacias: la Justicia mantiene la exigencia de un director técnico farmacéutico

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La Procuración General de la Nación consideró inadmisible el recurso extraordinario presentado por el Estado Nacional contra la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había suspendido la aplicación de los artículos 319, 320 y 321 del DNU 70/2023, vinculados con la regulación de la actividad farmacéutica.

De esta manera, se mantiene provisoriamente el esquema que exige la presencia de un director técnico farmacéutico en farmacias, droguerías y herboristerías, mientras continúa la discusión judicial sobre las modificaciones introducidas por el decreto.

El expediente CNT 59/2024/CS1 corresponde a la causa iniciada por el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB) contra el Poder Ejecutivo Nacional.

Qué había modificado el DNU

Los artículos cuestionados habían introducido cambios en la Ley 17.565, entre ellos la posibilidad de que un mismo farmacéutico pudiera desempeñarse como director técnico en más de una farmacia.

También se había derogado el artículo 42, que establecía la obligación de que las herboristerías estuvieran bajo la conducción de un director técnico sujeto a las responsabilidades previstas para los establecimientos farmacéuticos.

Además, el decreto flexibilizó las condiciones de funcionamiento de las farmacias durante las ausencias momentáneas del director técnico, permitiendo una mayor participación de auxiliares en el despacho de medicamentos.

El sindicato cuestionó estas modificaciones y planteó que podían afectar tanto el ejercicio profesional y las condiciones laborales como las condiciones de seguridad vinculadas con la dispensación de medicamentos.

Qué decidió la Procuración

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había hecho lugar a una medida cautelar solicitada por el SAFYB y suspendido la aplicación de las normas cuestionadas. El Estado Nacional recurrió esa decisión con el argumento de que los cambios buscaban incrementar la competencia y contribuir a una reducción de los precios de los medicamentos.

La Procuración sostuvo que la resolución de la Cámara no constituía una sentencia definitiva y que el Estado no había acreditado que mantener provisoriamente las exigencias pudiera ocasionarle un perjuicio de imposible o insuficiente reparación.

Por ese motivo, consideró que el recurso extraordinario no resultaba admisible.

En consecuencia, continúan vigentes de manera cautelar las disposiciones referidas a:

  • La presencia de un director técnico farmacéutico en cada farmacia.
  • La responsabilidad técnica exclusiva de un farmacéutico en cada establecimiento.
  • La dirección técnica farmacéutica en herboristerías y droguerías.
  • Las reglas aplicables ante ausencias momentáneas del profesional.
  • Las sanciones previstas ante eventuales incumplimientos.

La decisión no constituye una resolución definitiva sobre la constitucionalidad de las modificaciones del DNU, sino que mantiene la protección cautelar mientras continúa el proceso judicial.

La postura del sindicato

El secretario general del SAFYB, Marcelo Peretta, sostuvo que la organización buscó preservar tanto las fuentes laborales como la responsabilidad profesional en la actividad farmacéutica.

“No solo defendimos los puestos de trabajo, sino el principio de que los medicamentos no pueden quedar librados a una lógica puramente comercial”, afirmó.

Peretta remarcó que la dirección técnica implica la responsabilidad profesional sobre aspectos como la calidad, conservación y dispensación segura de los medicamentos.

El dirigente también cuestionó el argumento oficial de que la reforma permitiría aumentar la competencia y reducir los precios. Según planteó, esos objetivos no deberían alcanzarse mediante modificaciones que, a criterio del sindicato, reduzcan las responsabilidades profesionales dentro de los establecimientos.

Desde el SAFYB señalaron que la discusión judicial continuará mientras se analiza el alcance y la constitucionalidad de las reformas impulsadas por el Poder Ejecutivo

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