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Abogado fue declarado culpable por un abuso

El abogado Juan Grotto fue declarado culpable del delito de “abuso sexual simple, agravado por haber sido ejecutado contra una persona menor de 18 años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado”.

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En un juicio de cesura que lo tuvo en el banquillo de los acusados, se lo declaró culpable en la mañana de ayer, y se espera que los jueces dicten el monto de la pena el martes 6 de agosto a las 8 de la mañana en el Centro Judicial de Santa Rosa.

El Código Procesal Penal Nacional establece en el artículo 283 la cesura de juicio, que habilita la posibilidad de división en dos etapas. En la primera se determinará la existencia del hecho, su calificación y la responsabilidad penal del acusado. Si hubiera veredicto de culpabilidad, se llevará adelante la segunda etapa en la que se determinará la sanción a imponer, su modalidad y lugar de cumplimiento. Ese procedimiento es posible cuando, en teoría, la pena posible supera los seis años de prisión.

 

Menor de edad.

La víctima, según la Justicia, es una hija de la pareja de Grotto, que denunció ser abusada desde los ocho a los 14 años. Por otra parte, Grotto de 43 años, fue absuelto del delito de “exhibiciones obscenas”.

El Tribunal de Audiencia, conformado por los jueces Carlos Besi, Gastón Boulenaz y Andrés Olié, dio a conocer el veredicto de culpabilidad, por lo se deberá realizar una audiencia de imposición de pena, donde el Ministerio Público Fiscal solicitará un monto, y la defensa de Grotto buscará la menor pena posible. Las partes tendrán cinco días para ofrecer las pruebas que consideren pertinentes.

En la última audiencia del juicio oral realizada antes de la feria judicial de invierno, la fiscal Verónica Ferrero pidió Grotto sea declarado culpable. La defensa solicitó la absolución del exprecandidato a intendente de Santa Rosa y fundador de la linea “Pampero” (Pampeanos Peronistas).

 

Pruebas ofrecidas.

El Tribunal, con las pruebas ofrecidas durante el juicio oral, acreditó que el agresor abusó de la niña, hija de su esposa, en reiteradas ocasiones en la vivienda familiar durante seis años; desde que la víctima tenía ocho hasta los 14.

“La validez del testimonio de la niña se vio reforzado por el sostenimiento del relato en el tiempo y a diferentes interlocutores: su psicóloga, el padre, la entrevista en Cámara Gesell y, finalmente en la entrevista clínica mantenida para la pericia recibieron –en los aspectos esenciales– el relato de los mismos hechos”, indicó Olié, autor del voto inicial, al que adhirieron sus pares.

Los jueces absolvieron al imputado del delito de exhibiciones obscenas por el que fuera acusado por el querellante particular, Juan Manuel Díaz, en representación del padre de la niña. La acusación del Ministerio Público Fiscal estuvo a cargo de la fiscala Ferrero; mientras que la defensa particular fue ejercida por Vanessa Ranocchia y Marcos Paz.

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