Provinciales
La Corte anuló un fallo del STJ en una causa por abuso sexual
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una resolución del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de La Pampa y ordenó emitir un nuevo pronunciamiento en una causa por abuso sexual contra una niña menor de 13 años.
La decisión fue adoptada el 23 de septiembre por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes hicieron lugar a la queja presentada por la querella.
El expediente, identificado como CSJ 1315/2023, se inició en la Primera Circunscripción Judicial. En una primera instancia, la Audiencia de Juicio condenó a J. C. S. a cuatro años de prisión por abuso sexual simple, agravado por el vínculo —el acusado es el padre de la víctima— y por la convivencia previa con una menor de 18 años. El delito fue considerado continuado.
Posteriormente, el Tribunal de Impugnación Penal absolvió al acusado al aplicar el principio de in dubio pro reo, que establece que, ante una duda que no pueda ser despejada, debe favorecerse al imputado.
La querella particular, representada por los abogados Rodrigo Adrián Villa y Fernando Gustavo Díaz Cantón, recurrió esa decisión ante el STJ mediante un recurso de casación. Sin embargo, el máximo tribunal provincial declaró inadmisible el planteo. Luego también fue rechazado el recurso extraordinario federal, por lo que la querella recurrió directamente ante la Corte Suprema mediante una queja.
El máximo tribunal nacional consideró que el planteo de la querella debía ser atendido. Según explicó en su resolución, los representantes de la víctima habían cuestionado ante el STJ que la absolución resultaba arbitraria, pero ese planteo no fue analizado de manera efectiva.
La Corte sostuvo que la respuesta del tribunal pampeano fue “dogmática y meramente aparente”, ya que se limitó a describir la sentencia absolutoria, señalar que se había realizado la revisión amplia exigida por la Constitución y recordar que la casación provincial no permite volver a analizar los hechos y las pruebas.
Para los jueces de la Corte, esa respuesta dejó sin tratamiento la cuestión federal planteada por la querella y afectó el derecho al debido proceso establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional.
En su decisión, el máximo tribunal recordó además los criterios establecidos en los precedentes “Strada” y “Di Mascio”, según los cuales los superiores tribunales provinciales deben intervenir y analizar de manera efectiva los planteos que pueden habilitar posteriormente la llegada de un caso a la Corte Suprema. También remitió, por razones de brevedad, a lo resuelto anteriormente en los casos “Uzcátegui Matheus” y “Morinigo Troche”.
La resolución no implica un pronunciamiento sobre la culpabilidad o inocencia del acusado. La Corte no analizó las pruebas del caso, no confirmó la condena original ni validó la absolución. Su decisión se limitó a dejar sin efecto la resolución del STJ y devolver el expediente para que se dicte un nuevo fallo que responda de manera fundada los planteos formulados por la querella.
De esta manera, la causa regresa al Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, luego de haber atravesado distintas instancias judiciales. El fallo de la Corte no establece un plazo específico para la nueva resolución, que deberá abordar los cuestionamientos planteados antes de determinar cómo continúa el expediente.
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