General Provinciales
Fallo judicial restableció la barrera sanitaria en el sur del río Colorado

La jueza federal de Río Grande, Mariel Borruto, hizo lugar a un amparo presentado por la Asociación Rural de Tierra del Fuego y resolvió prohibir por 30 días el ingreso de carne con hueso al sur del río Colorado, medida que había sido habilitada por el Senasa a fines de junio.
a jueza federal de Río Grande, Mariel Borruto, hizo lugar a un amparo presentado por la Asociación Rural de Tierra del Fuego y resolvió prohibir por 30 días el ingreso de carne con hueso al sur del río Colorado, medida que había sido habilitada por el Senasa a fines de junio.
La acción fue impulsada por la titular de la entidad, Lucila Apolinaire, con el patrocinio del abogado José Luis Paños. En su presentación, los productores advirtieron que la apertura comprometía el estatus sanitario diferencial de la Patagonia —zona libre de fiebre aftosa sin vacunación—, alcanzado tras décadas de inversión y cumplimiento estricto de protocolos, y que su pérdida generaría consecuencias económicas graves: cierre de mercados, caída de certificaciones, pérdida de empleos y desvalorización del diferencial sanitario.
Aunque la fiscalía federal había recomendado rechazar el amparo por considerarlo inadmisible, la jueza Borruto sostuvo que los argumentos oficiales “no se ajustan a los hechos reales” y coincidió con las asociaciones rurales. Subrayó que el reconocimiento internacional de la Patagonia como zona libre de aftosa sin vacunación es un “activo estratégico” cuya degradación acarrearía un perjuicio irreparable para productores, trabajadores y consumidores.
El fallo tuvo en cuenta también la resolución del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de Chile, que suspendió las importaciones de animales y productos de origen animal desde Argentina tras la decisión del Senasa. Además, consideró la particular situación de los ganaderos fueguinos, que deben trasladar su hacienda a frigoríficos de Santa Cruz recorriendo entre 300 y 600 kilómetros y atravesando dos controles sanitarios en territorio chileno.
La magistrada fundamentó su decisión en el “peligro en la demora” y ordenó suspender de inmediato los efectos de la resolución N°460 del Senasa. Según expresó, la medida busca “garantizar el derecho de la sociedad fueguina al acceso a alimentos seguros y de calidad, al tiempo que protege la actividad económica regional vinculada a la producción ganadera”.
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