General judiciales
Condenaron a dos menonitas por no devolver un carro silero
Dos integrantes de la Colonia Menonita fueron condenados a pagar 350 mil pesos en una causa judicial. Habían realizado un reclamo económico contra un fletero, al que le secuestraron un carro silero.

Pero esa causa inicial terminó contra el campesino menonita (había presentado un boleto de compraventa que resultó ‘trucho’) quien no tenía el carro ni otros bienes cuando fue obligado a devolverlo.
La sentencia condenatoria a los menonitas fue dictada por las juezas Laura Cagliolo y Fabiana Berardi.
La causa se originó en el reclamo de Juan Lowen contra Carlos Maria Blanco. En ese incidente se secuestró un carro silero: el campesino menonita presentó un boleto de compra-venta que resultó ‘trucho’ para la Justicia. Y al finalizar esa controversia, la justicia condenó a Lowen a restituir el carro.
«No solo no lo hizo (la restitución del carro) sino que no pudo ser encontrado», dice el fallo de este lunes 10 de febrero de la Cámara de Apelaciones.
En primera instancia, el 28 de agosto de 2024, la jueza hizo lugar al reclamo de Carlos Blanco y Sandra Ignacio por daños y perjuicios y condenó a Lowen y a Pedro Wiebe a abonar 350 mil pesos por el carro silero. Rechazaron otros rubros como lucro cesante y daño emergente.
Pedro Wiebe apeló. También Ignacio y Blanco por los rubros no reconocidos y por el valor establecido del carro en la primera instancia.
Al reclamar el lucro cesante, Ignacio y Blanco dijeron que tenían camionetas y debieron venderlas cuando se les secuestró el carro.
En el escrito dijeron: «Le recordamos a VE que el secuestro fue ordenado al inicio del interdicto y hasta que no quedó firme la sentencia, esta parte estuvo en un estado de incertidumbre absoluto por lo que, afirmar que pudo haber vendido una de sus unidades y comprar otro carro es simplemente un pretexto para no reconocer lo que surge evidente, que la indisposición de su medio de vida generó un descalabro total en la economía de los actores, quienes tuvieron que ingeniarselas para subsistir. Además tampoco tiene en cuenta la conducta procesal del estafador de Loewen, quien fraguó un boleto de compraventa trucho, inició un interdicto y logro el secuestro del carro. Luego una vez rechazada la acción lo hizo desaparecer, desobedeció la orden de la jueza de restituirlo y no se presentó a contestar esta acción. Nada de ello es contemplado siquiera por la jueza».
Las camaristas rechazaron todos estos argumentos: dijeron que Ignacio y Blanco no pudieron demostrar ni respaldar que desempeñaban la actividad comercial en el rubro de transporte (no tenían inscripción en laa AFIP ni presentaron boletas). Ni tampoco demostraron las ganancias que dejaron de percibir.Rechazaron así el lucro cesante y daño emergente.
Pero confirmaron la condena contra Lowen y Wiebe que deberán pagar 350 mil más intereses por el carro silero que no devolvieron.
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