Economía
AFIP implementa el Programa de Monitoreo Fiscal: en qué consiste
Mediante la Resolución General 5329 publicada este lunes en el Boletín Oficial, la Agencia Federal de Ingresos Públicos refuerza los controles de las declaraciones juradas presentadas.

El referido programa se instrumentará mediante una Matriz de Riesgo de Indicadores Fiscales, que determinará un índice aplicable para efectuar los controles pertinentes al momento de la presentación de las declaraciones juradas de cada período fiscal -según el tipo de impuesto de que se trate- y que será confeccionado a partir de la totalidad de las declaraciones juradas presentadas en los últimos 12 meses para los impuestos de período fiscal mensual y en los últimos 3 años para los impuestos con período fiscal anual.
Respecto del impuesto al valor agregado, el índice a aplicar se determinará en base a la relación – por actividad económica- entre débitos y créditos fiscales totales de cada período fiscal, además de otras variables.
Con relación al impuesto a las ganancias correspondiente a las personas jurídicas, el índice a aplicar se determinará en base a la relación – por actividad económica- entre el impuesto determinado y el total de ingresos declarados de cada período fiscal, entre otras variables.
Toda la información relativa al programa, al cronograma de los nuevos impuestos que se irán implementando y al detalle de los parámetros e índices aplicables se podrá consultar en el micrositio “Programa de Monitoreo Fiscal” (https://www.afip.gob.ar/monitoreo-fiscal).
Régimen de percepción del impuesto al valor agregado
A su vez, la AFIP establece un régimen de percepción del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza.
Quedan obligados a actuar como agente de percepción los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen las operaciones de venta indicadas en el párrafo precedente.
Asimismo, serán pasibles de este régimen de percepción los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que adquieran los productos detallados en el artículo 6°.
El importe de la percepción a practicar se determinará aplicando, sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente, la alícuota del 3%.
El porcentaje indicado en el párrafo precedente será del 1,50% en los casos de operaciones que se encuentren gravadas con la alícuota equivalente al 50%.
Corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma supere $ 60, límite que operará en relación a cada una de las transacciones alcanzadas por el presente régimen.
El régimen de percepción resultará aplicable para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de abril de 2023, inclusive.
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